IEDGE – Consultas fiscales ante el IMSS


Para abordar el presente tema se hace necesario partir de lo que debemos entender como “Consulta” en materia fiscal, que no es otra cosa que las empresas pueden solicitar ante las autoridades fiscales emitan su acuerdo o desacuerdo con respecto a la interpretación que se deba de hacer un artículo de la ley que les aplique, o bien, la manera de proceder ante una determinada situación surgida en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o patronales. Tales consultas que se venían planteando de manera general por las empresas y sus asesores atendiendo a las reglas y requisitos legales establecidos por los artículos 18-A y 34 del Código Fiscal de la Federación, aún si se trataban de consultas realizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues igualmente se ceñían a tales dispositivos aplicados de manera supletoria a la Ley del Seguro Social, bajo el argumento de que en esta última legislación no existía una regulación específica para las mismas.

Pues bien, tales sucesos reiterativos, dieron como resultado que se emitiera el criterio de Jurisprudencia 2°.P.A. J/7 publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en Agosto del 2011, bajo el rubro “CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS PATRONES CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. AL NO EXISTIR VACÍO U OMISIÓN LEGISLATIVA RESPECTO DE SU TRÁMITE, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.” Los razonamientos para emitir tal criterio fueron los siguientes:

1.- Dentro del artículo 17 de la Ley del Seguro Social, se encuentra contemplada de manera implícita la figura de la consulta ante el Instituto cuando se trate de situaciones reales o concretas en las que el patrón pueda plantear sus excepciones o dudas respecto a sus obligaciones patronales;

2.-Se establece una tramitología para su planteamiento y resolución a saber:

a) El momento oportuno para efectuar la consulta será a partir de que el patrón presente sus avisos o inscripciones de sus trabajadores, comunique sus altas o bajas, o bien las modificaciones salariales.

b) Deberá plantearse por escrito.

c) Permanecerá la obligación de continuar cubriendo sus cuotas obrero-patronales no obstante la formulación de su excepción o duda.

d) El Instituto deberá notificar al patrón la resolución recaída a tal consulta en un término de 45 días hábiles.

3.- Se contemplan los efectos que pueda producir la resolución recaída a la consulta, tales como la baja del patrón o del trabajador o de ambos, o bien el reembolso correspondiente.

En resumen se consideró pues, que no existía vacío u omisión dentro de la Ley del Seguro Social con relación al trámite que debía seguirse para las consultas planteadas por los patrones, por lo que se resolvió como inaplicable lo dispuesto por el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, mismo que regula las consultas y que era invocado de manera supletoria a la Ley del Seguro Social.

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

Ana Covarrubias

Profesora de Planeación Legal y Fiscal

* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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