IEDGE – Implantación de la Planeación Fiscal


Ya quedó precisado en el post anterior que el objeto específico de la planeación fiscal es reducir la carga  tributaria que pudiere gravitar sobre cualquier patrimonio.

El objetivo es, pues, la reducción coyuntural de un tributo determinado. El objeto: la optimización económica del patrimonio mismo para que continúe siendo tal, incluyéndose en ello, desde luego, el conjunto de medidas a emplear para el abatimiento o supresión continuos de las diversas cargas tributarias. El objetivo suele inquietar más al táctico. El objeto es preocupación prioritaria del estratega.

Dicho patrimonio lo mismo puede corresponder en propiedad a entidades de derecho con reconocimiento de personalidad jurídica que a las que no se les reconoce. La sola existencia de una entidad patrimonial, en la medida en que es susceptible de colocarse en la situación jurídica de tributante, la constituye en objeto de la planeación fiscal.

Esta consideración sobre el sujeto atiende, pues, como se ve, a la naturaleza económica del patrimonio y a su susceptibilidad innata de poder coincidir con los supuestos que pueden dar origen al tributo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas de orden fiscal. Y no, evidentemente, a la naturaleza jurídica del mismo considerada aisladamente, lo que sólo podría conducirnos a la apreciación de sus matices puramente legales.

 Los medios propios de la planeación fiscal se denominan estrategias. Todas ellas derivan y configuran los tipos de  economías fiscales a ejercer. Constituyen el instrumental del que se sirve nuestra técnica. Tales estrategias difieren de las tácticas, como se vio, en que obedecen a una visualización más amplia, completa y cabal de la problemática de fondo a resolver. Cabe entenderlas de tantas clases como tipos de economías fiscales fueron expuestas, es decir:

  • Las que resultan de abstenerse de incidir por inacción o por substitución en las prevenciones legales.
  • Las que resultan de las opciones que las propias leyes establecen.
  • Las que resultan de las posibilidades de elección a las que puede acceder, según su imaginación, el sujeto mismo de la planeación.
  • Las que resultan del desgravamiento legal al que obligan las consideraciones de política económica y social preconizadas por el poder público.
  • Las que resultan de eximir a determinados  sujetos por consideraciones de política fiscal.
  • Las que resultan del manejo mismo del patrimonio en atención al tipo de operaciones que se realizan.
  • Las que resultan en razón de los vínculos de filialidad  (tanto personas físicas como morales) con respecto a la distribución del patrimonio común.
  • Las que resultan de las imperfecciones de la legislación misma.

El método es siempre la sustancia  misma, no sólo de las ciencias y de las técnicas, sino incluso de cualquier actividad vital susceptible de racionalización, incluyendo el arte, las artesanías, los deportes, etc.

En materia de planeación fiscal, el método se sintetiza en cinco etapas fundamentales:

  • El análisis del caso. Evaluación a presente y a futuro de las condiciones, características y monto del patrimonio sujeto a planeación, así como del impacto del tributo probable que pudiera afectarlo.
  • La selección de las estrategias posibles. El análisis induce a la determinación de ámbitos, áreas y posibilidades, consecuentemente, las estrategias deben ser congruentes con los resultados del análisis.
  • La valoración o evaluación de alcances, operancia, seguridad y consecuencias. La determinación  del ahorro efectivo resultante, según el plan, de las estrategias seleccionadas y su dosificación prevista, tanto en el orden fiscal como en otros órdenes, así como el grado de congruencia con las condiciones del caso específico.
  • La implementación de las estrategias planeadas. Una vez acordada la realización del plan, es menester implementar todas y cada una de las fases, formalidades, trámites, documentos, etc., a efecto de asegurarse de la concordancia de lo planeado con su ejecución práctica.
  • El mantenimiento del plan. Obviamente, ninguno es inmutable. Los cambios de las leyes repercuten en supresiones de medidas, reformas, transformaciones y modificaciones de toda índole. Es pues, necesario mantener al día la ejecución del plan, ajustándolo y reajustándolo en atención a las circunstancias.

 Espero sus comentarios!

Carlo Hebert Gómez Arnáiz

Profesor de Planeación Fiscal y Legal

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* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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Comentarios


  1. Fernando Pulido Soto
    comento el día 14 de diciembre a las 11:37 pm (#)


    hola Carlos,
    una buena planeacion fiscal te puede ayudar para crecer tu empresa, por ejemplo las emrpesas de nueva creacion deberian tener mas beneficios no solo el que durante el 1er año no hacen pagos provisionales de ISR, por ejemplo en japon las empresas de nueva creacion los primeros años pagan una tasa preferencia de ISR eso las ayuda a crecer mas rapido y se vuelven mas sostenibles, que una empresa mexicana de poco capital y de nueva creacion

    saludos
    Fernando


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