El Convenio de la ONU establece que las mercancías sometidas a intercambios internacionales deben estar aseguradas por cualquiera de las partes que realizan la operación: Vendedor, Comprador, Transportista. Según el medio de transporte utilizado existen por contrato unas cantidades máximas de indemnización en el caso de siniestros achacables a los porteadores siempre que no se declare el valor de la mercancía en el momento de la contratación.
1.- Características de la operatividad en el seguro de mercancías
durante el transporte y quién es el responsable en cada caso.Es importante tener en cuenta en el momento de la recepción de la mercancía en destino (ante daños aparentes) o en un plazo máximo de tres días desde la recepción de la mercancía en destino (ante daños no aparentes), el asegurado (vía destinatario de la mercancía) debe hacer llegar al transportista escrito de reserva de derechos, indicándole los daños sufridos por las mercancías recibidas, responsabilizándole de dichos daños, reservándose todas las acciones legales de reclamación contra él y comunicándole el día, hora y lugar del peritaje de daños (por si el transportista desea asistir).
Normalmente, las pólizas y certificados de seguros de transporte exigen al asegurado que (vía destinatario de las mercancías) comunique el siniestro al perito (comisario de averías) designado (en la propia póliza) por el asegurador, para que dicho perito evalúe los daños y libre el correspondiente informe de daños (certificado de averías).
En la medida de lo posible, el asegurado (vía destinatario de las mercancías) también debe minimizar las consecuencias del siniestro por medios razonablemente a su alcance.
Sigan atentos,
Profesor de Dirección de Marketing
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Francisco Rodríguez
comento el día 23 de abril a las 9:13 pm (#)
Hola Alejandro !!
Buena e interesante información, para tener en cuenta. Muchas gracias !!
Saludos !!