IEDGE – Propiedad intelectual e industrial en actividades de carácter electrónico


Continuando el post los aspectos legales e institucionales que regulan el comercio electrónico en España, vamos a explicar que es la propiedad intelectual e industrial en actividades de carácter electrónico.

1.- Propiedad Intelectual

La protección jurídica de la propiedad intelectual tiene una importancia capital en la realización de actividades comerciales de carácter electrónico en la denominada “sociedad de la información”. Por ello, resulta fundamental determinar con la mayor claridad posible la titularidad de los derechos que pueden deducirse de los contenidos y de la información que se soportan sobre las nuevas tecnologías, las cuales tienen como principal característica facilitar la transmisión y amplia difusión de los mismos. La norma española que es fundamental en este ámbito es el Real Decreto Legislativo 1/1996, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Art. 10 del Texto Refundido establece que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Por ello, todas las creaciones que reúnan el requisito de la originalidad son susceptibles de protección en este ámbito, incluyendo los diseños gráficos de páginas web, la información contenida y los códigos fuente.

Los contenidos de las páginas web tendrán la protección que corresponda a la categoría de cada uno de ellos (gráfica, musical, obra literaria, audiovisual, base de datos, etc.) y, por tanto, el responsable de la página web deberá poseer los correspondientes derechos, bien como titular originario (obra colectiva bajo su dirección o desarrollada por empleados), bien como cesionario.

En el contenido del derecho de propiedad intelectual se diferencian claramente dos facetas:

  • Por un lado, el derecho moral del autor, irrenunciable e intransmisible, como un derecho a la paternidad de la obra, a exigir el respeto a su integridad y a modificar y retirar la obra del mercado.
  • La segunda faceta de la propiedad intelectual es el derecho patrimonial del autor, renunciable y transmisible inter vivos y mortis causa, que se compone de los derechos de reproducción, de distribución, de transformación y de comunicación pública.

En la protección de la propiedad intelectual, el titular puede acudir tanto a medios civiles como penales. El Texto Refundido reconoce al titular de los derechos de explotación la posibilidad de instar el cese de la actividad ilícita (v. gr., el cierre de una página donde se difunda ilícitamente una obra protegida) y de exigir una indemnización. La protección penal de la propiedad intelectual en internet se basa en el artículo 270 del Código Penal, que define los delitos referidos a la propiedad intelectual como la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública, en todo o en parte, de una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística, fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Ha de apuntarse que mediante la Ley 23/2006 de 7 de julio ha sido transpuesta la Directiva 2001/29/CE, sobre la armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información, en virtud de la cual se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta nueva norma pretende armonizar los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública, y regular las nuevas formas de puesta a disposición interactiva, adaptando el régimen de estos derechos a las nuevas formas de explotación existentes en la Sociedad de la Información. Uno de los puntos más discutidos en la elaboración de dicho texto es la regulación del derecho de remuneración por copia privada que pretende armonizar los intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual con los intereses de las entidades sujetas al pago de de compensación por copia privada.

Asimismo, ha sido aprobada la Ley 19/ 2006 de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.

2.- Propiedad Industrial

En la realización de actividades de comercio electrónico se deberán considerar igualmente los aspectos relativos a la propiedad industrial. Las invenciones son patentables y, en el ámbito del comercio electrónico, se podrían establecer patentes sobre algoritmos de cifrado y compresión. Sin embargo, el artículo 4.c de la Ley 11/1986, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad determina que los planes, reglas y métodos para el ejercicio de la actividad económica, así como los programas de ordenador, no son patentables.

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

 

Rafael García del Poyo

Profesor de Planeación Fiscal y Legal

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* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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