IEDGE – Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos


Continuando el post los aspectos legales e institucionales que regulan el comercio electrónico en España, vamos a explicar la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La “justa respuesta” de la Administración Pública a la LISI la encontramos en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En nuestra opinión, la obligación impuesta a los actores económicos privados de nuestro país viene a complementarse con la generación del derecho a la comunicación electrónica de los ciudadanos con las Administraciones Públicas en todos sus niveles: local, autonómico y estatal.

El artículo 6 de la Ley reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También concede a los ciudadanos el derecho a obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones oponerse a las resoluciones y actos administrativos. Así mismo, la Ley incluye una relación muy amplia de derechos a favor de los ciudadanos que podrán ejercerse mediante la utilización de medios electrónicos.

Por todo ello, consideramos que aunque los derechos que se reconocen a los ciudadanos son muy completos, si deseamos que todos ellos puedan ejercerse de forma real y efectiva deberán dotarse las partidas económicas correspondientes y fomentar que las Administraciones públicas colaboren y se coordinen estrechamente de forma que logren cumplir los objetivos marcados. Sólo así, los ciudadanos podrán ejercer los derechos que le han sido reconocidos con independencia de su lugar de residencia y de la Administración a la que se dirijan de acuerdo con los principios de flexibilidad, agilidad y proximidad a los ciudadanos que deben inspirar la tarea diario de los administradores públicos.

Sobre este aspecto debemos diferenciar dos ámbitos que, hoy por hoy, son claramente desiguales en lo relativo a la aplicación y el desarrollo de las Tecnologías de la Información. De un lado, con respecto a la Administración Central del Estado podemos afirmar que nos encontramos ante el inicio de la E-administración, sin embargo, cuando miramos hacia las Administraciones autonómicas y locales detectamos un nivel de desarrollo muy desigual.

En el informe “Las TIC en la administración local del futuro”, elaborado por la Fundación Telefónica se analiza en detalle la situación actual de las Administraciones autonómicas y locales en lo referente a la aplicación de las Tecnologías de la Información, cuestión especialmente relevante una vez publicada la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Si bien es cierto que la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con los ciudadanos por parte de la Administración Central supera a la media europea, en el ámbito local la utilización de dichos medios se encuentra notablemente más retrasada.

Desde esta perspectiva, la Ley 11/2007 no viene más que a refrendar la idea de que –al igual que ocurre en el ámbito de las empresas privadas- una Administración Pública a la altura de los tiempos en que actúa debe acompañar y promover, en beneficio de los ciudadanos, el uso de las comunicaciones electrónicas.

Son los propios ciudadanos quienes han de ser los primeros y principales beneficiarios de la incorporación al uso cotidiano de los avances que se ha producido en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una Administración Electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.

En un mundo tan tecnológico como éste en el que nos encontramos, resulta imprescindible aunar esfuerzos para que exista una mayor interacción entre los ciudadanos (cada vez más familiarizados con el sector TIC) y las empresas. Se debe establecer una relación bidireccional de manera que se puedan eliminar las barreras existentes entre ambos con el fin de contribuir a que el sector pueda llegar a cada uno de los ciudadanos de manera eficaz. En este contexto es donde se debe encajar perfectamente la unión entre la Ley 56/2007 de Impulso de la Sociedad de la Información y la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En cualquier caso, tanto la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos -que reconoce a los ciudadanos su derecho a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, así como la obligación de éstas a garantizar ese derecho desde el 31 de diciembre de 2009- como la implantación progresiva del DNI electrónico deberían dar ese empujón definitivo a la Administración Central y, muy especialmente, a las Administraciones Locales para que así podamos hablar, con letras mayúsculas, de la  “E-administración”.

En cualquier caso, y de acuerdo con lo previsto en la mencionada Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos debe resaltarse que para las Administraciones locales, la fecha límite del 31 de diciembre de 2009 pudo prorrogarse en el tiempo cuando estas Administraciones no tenían disponibilidades presupuestarias para adaptarse a estas nuevas obligaciones. Esperamos y deseamos que sean muy pocas las Administraciones locales que deban acogerse a esta prórroga y la mayor parte de los ciudadanos españoles puedan disfrutar lo antes posible de un acceso electrónico a los servicios prestados por la Administración.

El principal reto que se ha marcado la Administración Pública es el de acercarse a los ciudadanos aprovechando las indiscutibles ventajas que ofrecen la aplicación de las tecnologías de la información en las relaciones con los ciudadanos. Aún hoy en día, los ciudadanos deben desplazarse a los lugares donde radican los centros de atención de la administración e invertir importantes cantidades de tiempo en realizar los trámites que a diario se efectúan con las distintas administraciones públicas. Las tecnologías de la información pueden y deben contribuir de forma definitiva a derribar los obstáculos de distancia y tiempo que todavía hoy deben sufrir tanto los funcionarios públicos como los ciudadanos.

A medida que los ciudadanos incorporen la utilización del DNI electrónico en las actividades realizadas con la Administración, los ciudadanos irán progresivamente ejerciendo su derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de canales electrónicos. Ya en el 2010, la utilización por parte de las Administraciones Públicas de los recursos tecnológicos pasó de ser una potestad a una obligación. Y ello, debe suponer el impulso definitivo para conseguir una E-administración moderna, coordinada y que sirva con objetividad y eficacia a los intereses generales de los ciudadanos tal y como proclama nuestra Constitución.

La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos entró en vigor el 23 de junio de 2007 y podemos decir que las administraciones públicas están inmersas en un intenso proceso de progresiva adaptación a las obligaciones que esta Ley les impone al objeto de poder hacer efectivos los derechos que la norma genera a favor de los ciudadanos.

En cualquier caso, cualquier esfuerzo que la Administración realice en pos de la utilización de tecnologías de la información en sus relaciones con los ciudadanos, por supuesto, con pleno sometimiento a la Ley y al derecho, debe ser bien acogido. Entre otros hechos destacables, España ha sido uno de los países pioneros en el mundo en la implantación de un DNI electrónico y en el establecimiento de canales telemáticos para la relación de los ciudadanos con las autoridades fiscales. Esta Ley pretende trasladar al ciudadano la consideración de que la Administración apuesta de forma firme y definitiva por las tecnologías de la información lo que indudablemente generará importantes sinergias económicas y un considerable desarrollo de lo que se denomina la “inversión adyacente”.

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

 

Rafael García del Poyo

Profesor de Planeación Fiscal y Legal

Nota: Para aprender y convertirse en un especialista en Management, Marketing, Finanzas, Operaciones, Personas, Tecnología y Legal, les invitamos a que consulten el Master Europeo en Administración y Dirección de Empresas.

* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

¡Pronto grandes sorpresas en Facebook y Twitter!:


Comentarios


  1. Fernando Pulido Soto
    comento el día 02 de enero a las 11:37 pm (#)


    Buen dia Prof. Rafael,

    en mexico tenemos tanto obligacion como beneficios al estar cada vez todos los tramites mas electronicos. Tambien podemos hacer consultas y obtener informacion de una manera mas rapida.

    Por ejemplo si el SAT (Servicio de Administración Tributaria) hace un publicado via twitter o facebook el mismo tiene validez oficial ya que es un medio de comunicacion oficial.

    Saludos
    Fernando


  2. Rafael García del Poyo
    comento el día 03 de enero a las 10:40 am (#)


    Fernando,

    Pues ahora el que está impresionado soy yo !!! ¿Es verdad que en México una notificación via Twitter / Facebook tiene efectos jurídicos de sede administrativa electrónica? Creo que vamos a tener mucho que aprender mucho en Europa…

    Un fuerte abrazo,

    Rafa


Abrir Whatsapp
¿Cómo podemos ayudarte?
© IEDGE AI Business School
Soy Laura Rodríguez, del Dpto. de Admisiones de IEDGE AI Business School. ¿Cómo puedo ayudarte?