IEDGE – Implicaciones fiscales en España del comercio electrónico


Continuando el post los aspectos legales e institucionales que regulan el comercio electrónico en España, vamos a explicar la problemática, principios generales e iniciativas adoptadas en materia tributaria relacionadas con las actividades de comercio electrónico.

Salvo por lo que se refiere a los compromisos adquiridos por España en el seno de la Comunidad Europea en materia de IVA, hoy por hoy no existe en España ningún régimen fiscal específico para el comercio de bienes y servicios realizado a través de Internet, por lo que son de aplicación los mismos impuestos y las mismas reglas que se aplican a otras formas de comercio. Este criterio concuerda con los principios enunciados por la Agencia Tributaria española en el Informe de la Comisión para el estudio del impacto del comercio electrónico en la fiscalidad española, elaborado por la Secretaría de Estado de Hacienda.

En lo que concierne al IVA y sus obligaciones formales, los tres cuerpos normativos fundamentales emanados de la Comunidad Europea son los siguientes:

  • La Directiva del Consejo de 7 de mayo de 2002 (2002/38/CE) por la que se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE (Sexta Directiva en materia de armonización de la base imponible de IVA) respecto de los servicios de radiodifusión, televisión y algunos servicios prestados por vía electrónica, la cual fue transpuesta al ordenamiento interno en el año 2003 mediante las correspondientes modificaciones en la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • El Reglamento del Consejo de 7 de mayo de 2002 (792/2002), por el que se modifica temporalmente el Reglamento CEE nº 218/92, relativo a la cooperación administrativa en materia de imposición indirecta (IVA), en cuanto a medidas adicionales relativas al comercio electrónico.
  • La Directiva 2001/115/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el IVA. La transposición de los términos de esta directiva a la legislación española se ha efectuado a través del Real Decreto 1496/2003, por el que se regulan las obligaciones de facturación con efectos a partir de 1 de enero de 2004.

Los dos primeros cuerpos normativos aludidos, son de ámbito temporal ya que deberán ser revisados antes del 30 de junio de 2006 por el Consejo Europeo que, o bien adoptará las medidas necesarias para la creación de un mecanismo adecuado con imposición en el lugar de consumo, o bien prorrogará el periodo de vigencia de tres años antes mencionado.

Vamos a revisar los dos tipos de imposiciones:

1.- Imposición directa

2.- Imposición indirecta

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

 

Rafael García del Poyo

Profesor de Planeación Fiscal y Legal

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* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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Comentarios


  1. Fernando Pulido Soto
    comento el día 02 de enero a las 11:43 pm (#)


    Gracias Prof. Rafael,

    muy interesante, comentare ya que lea los blogs acerca de los 2 tipos de imposiciones.
    1.- Imposición directa

    2.- Imposición indirecta

    saludos
    Fernando


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