Normativa Civil y Mercantil que regula el comercio electrónico en España


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Continuando el post de los aspectos legales e institucionales que regulan el comercio electrónico en España, vamos a explicar cuales afectan directamente a la normativa civil y mercantil.

Código Civil y Código de Comercio

En la contratación electrónica resulta de plena aplicación la normativa establecida por nuestro Código Civil en materia de obligaciones y contratos y el Código de Comercio.

Ambos textos legales fueron modificados mediante la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico con el fin de establecer específicamente que, en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.

Ventas a distancia

Igualmente aplicable en la realización de ventas electrónicas resulta la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, en su capítulo referido a las Ventas a Distancia. Este texto define las ventas a distancia como aquellas celebradas sin la presencia física simultanea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador de forma exclusiva por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor. Así, las ventas efectuadas por medios telemáticos se encuadrarían en esta modalidad de venta, si bien resulta de aplicación preferente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.

Esta Ley determina el contenido mínimo exigible a las propuestas de contratación a distancia, que deberán incluir:

  • La identidad del vendedor.
  • Las características especiales del producto, el precio, los gastos de transporte y, en su caso, el coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia si se calcula sobre una base distinta de la tarifa básica.
  • La forma de pago y modalidades de entrega o ejecución.
  • El plazo de validez de la oferta y, si procede, la duración mínima del contrato.
  • La existencia de un derecho de desistimiento o resolución así como, en su caso, las circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes.
  • El procedimiento extrajudicial de solución de conflictos al que esté adherido, en su caso, el vendedor.
  • Igualmente se reconocen una serie de derechos en favor de los consumidores en este tipo de ventas, tales como:
    • La necesidad de consentimiento expreso para la transacción a distancia, de forma que la falta de respuesta no podrá considerarse aceptación de una propuesta de contratación.
    • La prohibición de envíos no solicitados, cuando éstos incluyan una petición de pago.
    • El derecho de desistimiento (con excepciones en supuestos tales como la venta de bienes sujetos a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar) en un plazo de siete días desde la recepción del producto, sin que se pueda requerir formalidad alguna para su ejercicio ni se pueda someter su ejercicio a penalidad alguna.

Protección al consumidor

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Comentarios


  1. Marcos Oronda
    comento el día 20 de diciembre a las 12:48 pm (#)


    Estimado Prof. García del Poyo,

    Un placer saludarlo.. tengo la siguiente pregunta, trabajo para una multinacional pero en mis ratos libres me dedico a vender cualquier cosa en ebay. Hace unos días, un comprador me solicitó una factura por la compra. Hablé con un familiar y me comentó que tenia que darme de alta como autónomo o crear una empresa… y la verdad, es que para un pedido de 50€,me parece mucho trámite. ¿que se hace en estas situaciones?, pensaba que estas actividades entre particulares no conlleva todo un proceso fiscal. En ebay suelo vender unos 6.000€ al año.

    Reciba un cordial saludo,
    Marcos Oronda


  2. Rafael García del Poyo
    comento el día 30 de diciembre a las 1:36 pm (#)


    Querido Marcos:

    Un placer también para mí y disculpa mi tardanza en contestarte, aunque la verdad es que creo no voy a poder serte de mucha utilidad.

    Si en los «ratos libres vendes cualquier cosa en ebay», en primer lugar espero que «cualquier cosa» sean productos o servicios lícitos (en función de la reglamentación de cada cosa que vendas) y, en segundo lugar, necesitarás llevar a cabo esa «actividad comercial» de una forma regulada . Si un comprador te ha solicitado una factura por la compra, efectivamente, deberás darte de alta como autónomo o crear una empresa independientemente de que sea «mucho o poco» trámite. Salvo que sea simplemente una venta entre particulares realizada de forma esporádica -no habitual ni como una actividad económica- debes ir pensando en regularizar esta actividad comercial máxime si me dices que vendes unos 6.000€ al año…

    Un fuerte abrazo y feliz 2012,

    Rafa


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