IEDGE – Capacitación del personal – Reforma Laboral Parte III


Una de las implicaciones que han surgido con motivo de la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo en México, es el establecimiento de una nueva obligación a cargo de los patrones ya sean personas físicas o morales, consistente en proporcionar capacitación o adiestramiento a sus trabajadores con la finalidad de elevar su nivel de vida y competitividad en el mercado laboral. Sin embargo, para efectos de que se dé cumplida con tal obligación, es necesario sujetarse a los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA PROPORCIONAR LA CAPACITACIÓN O ADIESTRAMIENTO.

1.- El patrón podrá convenir con sus trabajadores que la capacitación o adiestramiento se imparta dentro de la misma empresa o fuera de ella. De igual forma el horario para recibirla por regla general será dentro de la jornada de trabajo, pero pudiera pactarse en horario distinto.

2.- Deberá ofrecerse por conducto del personal propio o bien allegarse de instructores, instituciones, escuelas o especialistas contratados para tal fin.

3.- Los cursos y programas de capacitación podrán ofrecerse para una empresa determinada, grupo de empresas o para una rama industrial o actividad determinada, atendiendo al perfil y naturaleza del negocio y deberán permanecer a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de la Secretaría de Economía los planes y programas impartidos. En ese sentido, es común encontrarse en el mercado con una gran variedad de cursos de formación que resultan ser herramientas útiles tanto para empresarios como para sus trabajadores que abarcan temas desde motivación y crecimiento personal, comunicación asertiva, cumplimiento de metas y objetivos, liderazgo, toma de decisiones, marketing, hasta programas más especializados cuyos contenidos se refieren a manejos de software, información financiera, dirección de alto mando, entre otros.

4.- Pueden formar parte de los programas de capacitación, el apoyo que el patrón brinde a sus trabajadores para que éstos inicien, completen o terminen los ciclos escolares de su educación básica, media o superior.

5.- Los trabajadores están obligados a asistir puntualmente a los cursos que se les imparta, participar en ellos, seguir las indicaciones de los capacitadores y podrán ser sujetos a evaluación de aprendizaje o conocimientos.

6.- Las empresas cuyo número de trabajadores sea superior a 50, deberán contar con una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, que se integrará con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.  

EFECTOS LABORALES Y FISCALES DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Derivado del deber de impartir capacitación y adiestramiento a los trabajadores, sobrevienen una serie de efectos laborales que se traducen en beneficios simultáneos tanto para el patrón como para su capital humano, pues los empleados se ven favorecidos al recibir mayor formación de tipo personal, técnica o profesional, mientras que por el lado empresarial se procura contar con personal mucho más competitivo y productivo, lo que deparará mayores rendimientos.

En el ámbito tributario, los efectos que generará esta capacitación, se verán reflejados directamente en el gasto que tendrán que sufragar las empresas para cumplir con tal requisito, sin embargo, al encontrarse obligadas a realizar tal erogación, la misma se convertiría en una partida deducible para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), generando con ello una menor cantidad a pagar por tales contribuciones.

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

Ana Covarrubias

* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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