IEDGE – Embargo de Negociaciones.-INFONAVIT


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, el INFONAVIT cuenta con plenas facultades para exigir el cobro de créditos fiscales que no hayan sido cubiertos por los patrones ante dicho Instituto; sujetándose desde luego a las formalidades que se establezcan en el Código Fiscal de la Federación.   Así pues, tenemos que la manera de ejercitar el cobro coactivo de tales adeudos, lo es a través del embargo, mismo que puede ser de bienes o inclusive de la propia negociación del patrón, encontrando el sustento legal dentro del artículo 151, fracción II del Código Fiscal de la Federación que señala lo siguiente:  

“Artículo 151.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:  

I.        A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.

II.    A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales. 

Pero que significa la expresión ¿con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde?

Esto no es otra cosa que se embarga la negociación con todos sus bienes económicos y productos que representan en conjunto, para así satisfacer el pago de la deuda que le es debida a la autoridad fiscal. Precisado lo anterior, tenemos que en la vida práctica, la modalidad predilecta por el INFONAVIT para ejercer sus facultades de cobro, es utilizando la figura del embargo de negociaciones, lo que conlleva una serie de implicaciones legales  para las empresas.

Así es, una empresa que ha sido embargada por la autoridad fiscal será gravada dentro del Registro Público de la Propiedad y sobrevendrá la “interventoría con cargo a caja” es decir, se designará a una persona adscrita a dicho Instituto al que se le dejará como depositario de dicha negociación y adquirirá el carácter de interventor con cargo a caja, quien deberá retirar el 10% de los ingresos ya sea en efectivo o mediante transferencia bancaria que perciba la empresa diariamente o a medida que éstos se generen, ello después de separar las cantidades pertenecientes a sueldos y salarios así como los costos y gastos indispensables para la operación del negocio y enterarlos al Instituto hasta que se termine de liquidar el crédito fiscal junto con sus accesorios legales (actualización, multas y recargos) e incluyendo los propios honorarios del interventor.

Ahora bien, es importante destacar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 172 del propio Código Fiscal de la Federación, una negociación que ha sido intervenida, deberá cubrir cuando menos el 24% del importe del adeudo fiscal en un plazo de 3 meses, y en caso de no ser así, el Instituto podría proceder inclusive a la enajenación de la empresa. No obstante lo anterior, se considera pertinente señalar que la enajenación antes referida no resulta ser el modus operandi frecuente por el INFONAVIT pero sí en cambio lo es, el que solicite ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores “el aseguramiento de las cuentas bancarias” de la empresa. Situaciones que tornan un panorama perjudicial y delicado para las mismas, por lo que abordaremos tales temas dentro de los siguientes post.

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

Ana Covarrubias

Profesora de Planeación Legal y Fiscal

* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

 

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Comentarios


  1. Javier
    comento el día 09 de enero a las 11:58 am (#)


    Estaré atento a las novedades y reflexiones que publiquen sobre esta cuestión. La verdad es que en estos temas suele ser complicado llegar a un consenso, ya que entran en discusión los intereses opuestos de varias partes.

    Saludos


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