Uno de los temas de gran trascendencia empresarial, es el tocante a la inmovilización de las cuentas bancarias que han sufrido una importante cantidad de contribuyentes y que emana de las autoridades fiscales como práctica fiscal cada día más recurrente.
Tal congelamiento bancario puede ser producto de un embargo precautorio, de un aseguramiento de bienes o como medida de apremio inherente a sus facultades de cobro coactivo, por lo que resulta necesario distinguir estos 3 tipos.
COMO EMBARGO PRECAUTORIO.- Puede darse ante la existencia de un crédito fiscal determinado ya sea por el propio contribuyente o por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, pero que el mismo no sea exigible, es decir, que no hayan transcurrido por regla general 45 días hábiles o 15 si se tratan de aportaciones de seguridad social. (Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación)
A partir de que transcurran los términos anteriormente señalados, el embargo precautorio se convierte en definitivo.
COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.- Los supuestos para que opere son los siguientes:
Vale la pena destacar que tanto el embargo precautorio como el aseguramiento de las cuentas bancarias antes referidos han sido tachados de inconstitucionales, pues no cabe duda que atentan directamente contra la garantía de seguridad jurídica de los gobernados tutelada por el artículo 16 constitucional; esto es así en virtud de que en tales supuestos, ni siquiera existe la obligación de pagar aun el supuesto adeudo fiscal al erario público, pues el mismo no es exigible por no ser definitivo o bien, ni siquiera existe la determinación de éste.
COMO COBRO COACTIVO.- Las cuentas bancarias son inmovilizadas como resultado del embargo efectuado por las autoridades hacendarias cuando exista un crédito fiscal determinado y que éste se encuentre firme, pudiendo tal traba extenderse a los seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente ya sea en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores (artículos 155, fracción I, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación).
No cabe duda que a través de la inmovilización de las cuentas bancarias, se le han conferido a la autoridad fiscal facultades omnímodas que atentan directamente contra el patrimonio empresarial y perjudican la fuente de ingresos de los propios trabajadores, ya que si bien es cierto, por mandato constitucional los sueldos y salarios quedan exceptuados de embargo, aquella empresa que tenga sus cuentas bancarias congeladas, difícilmente podrá cumplir con el pago de su nómina, amén de cumplir con otras obligaciones tanto de carácter contributivo, como el pago oportuno con sus proveedores, pues evidentemente no existe la inmovilización “parcial” de cuentas para hacer frente a tales compromisos laborales y comerciales.
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Profesora de Planeación Legal y Fiscal
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