IEDGE – Interventoría – INFONAVIT


Como ya se adelantó en el post anterior titulado “Embargo de Negociaciones.- INFONAVIT”, la figura de la Interventoría de una empresa surge como resultado de haberse instaurado el procedimiento de cobro coactivo por parte de la autoridad fiscal también denominado “Procedimiento Administrativo de Ejecución” y con ello haberse embargado la negociación. En ese sentido, resulta indispensable conocer los alcances del “Interventor con cargo a caja” de la empresa intervenida, mismos que se encuentran regulados dentro de los artículos 164 al 172 del Código Fiscal de la Federación y  consisten en los siguientes: INTERVENTOR CON CARGO A CAJA

1.- Tendrá encomendada la depositaría de la empresa. Esto significa que tendrá a su cuidado los bienes y custodia de la misma, con la finalidad de que se satisfaga el pago de la deuda fiscal ante el INFONAVIT.

2.- Deberá retirar el 10% de los ingresos percibidos por la empresa diariamente o a medida que éstos se generen, después de separar los montos pertenecientes a sueldos y salarios, así como los gastos que resulten necesarios para la operatividad del negocio. Dicho porcentaje deberá ser enterado inmediatamente ante el propio Instituto para el pago del crédito fiscal.

3.- Los retiros, traspasos, transferencias y demás movimientos que se efectúen con las cuentas bancarias de la empresa, deberán ser aprobados previamente por el interventor con cargo a caja.

4.- Podrá dictar medidas provisionales urgentes cuando a juicio del mismo, considere que la empresa se encuentra realizando operaciones que pongan en peligro el interés fiscal, es decir, cuando se percate que con tales movimientos difícilmente se podrán retirar los ingresos para cubrir las aportaciones adeudadas.

5.- Los honorarios del interventor correrán por cuenta de la empresa intervenida, mismos que se generarán mensualmente por todo el tiempo que dure la Interventoría.

Ahora bien, no obstante lo anterior en el sentido de lo perjudicial que resulta para cualquier empresa caer en el supuesto de Interventoría con cargo a caja, debemos señalar que dicho panorama podría tornarse aún más adverso si se llegara a convertir en una Intervención-Administración, la cual podría surgir una vez que se dictaron las medidas provisionales a que nos referimos en el punto 4, y éstas no fueron acatadas por la empresa.

Dentro de las facultades exorbitantes del Interventor-Administrador, los artículos 166 y 169 del Código Fiscal de la Federación señalan las siguientes:

INTERVENTOR-ADMINISTRADOR

1.- Contará con todas las facultades que normalmente le corresponden al Consejo de Administración o al Administrador General Único según sea el caso.

2.- Gozará con amplios poderes tanto para actos de dominio, administración, así como para pleitos y cobranzas. De igual forma está dotado para conferir poderes o peor aún, revocar los existentes.

3.- Podrá otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas con la autorización de su oficina ejecutora.

4.- No quedará supeditado a su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

5.- Podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes. Como ven, los efectos legales de una  empresa intervenida bajo la modalidad de intervención-administración podrían resultar en extremo ruinosos para la seguridad jurídica y continuidad de cualquier empresa, por lo que de caer en una Interventoría con cargo a caja, no permita que ésta se llegue a convertir en intervención-administración.

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

Ana Covarrubias

Profesora de Planeación Legal y Fiscal

* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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