IEDGE – Outsourcing o Subcontratación – Reforma Laboral Parte II


El outsourcing o subcontratación es una figura jurídica en la que una empresa transfiere a otra el desarrollo de actividades estratégicas  o especializadas que le corresponden originalmente a la primera con la finalidad de reducir sus costos.

Desde hace años, este tipo de herramientas han sido empleadas por una gran cantidad de empresas como una estrategia fiscal para la contratación del personal con la finalidad de excluirse en el pago de diversas obligaciones de tipo fiscal, laboral y en materia de seguridad social, resultando entonces que la empresa subcontratada o de outsourcing sería quien se hiciera cargo del pago de las contribuciones generadas.

En tal sentido, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo en México, ya contemplaba el esquema de la subcontratación, señalando de manera somera que la empresa que se beneficie por obras o servicios prestados por otra (la empresa de outsourcing) respondería solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores.

No obstante lo anterior, con la reforma laboral se pretende regular con mayor rigorismo el esquema de la “subcontratación”, incorporando para ello los numerales 15-A, 15-B, 15-C y 15-D que señalan:

 “Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

 Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

 Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.”

 Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Como se puede apreciar, los numerales señalados decretan una serie de requisitos para la subcontratación, mismos que de no cumplirse, entonces la empresa contratante (beneficiaria) será automáticamente considerada como patrón y por ende se le podrán determinar responsabilidades tanto para efectos del impuesto sobre la renta por retenciones de sueldos y salarios, como fijación de cuotas obrero-patronales.

En esencia, con la reforma laboral se vinieron a implementar mecanismos tendientes a evitar que las empresas que se rijan bajo el esquema de subcontratación caigan en prácticas que son consideradas como actos de simulación.

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

Ana Covarrubias

* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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Comentarios


  1. Morena
    comento el día 16 de abril a las 7:51 pm (#)


    Cuales son los beneficios del personal contratado por un Outsourcing?
    Saludos cordiales
    mil gracias por sus respuestas


  2. la ley de subcontratacion
    comento el día 09 de abril a las 5:24 am (#)


    Muchas gracias por esta info tan relevante. un saludo.
    Marcelo


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