IEDGE – Certeza Jurídica en el cobro persuasivo (II Parte)


Retomando el tema del cobro persuasivo expuesto en el articulo anterior, hay que entender que la esencia de estas notificaciones, es el cobro de una multa, que debió de derivar de otro acto administrativo, es decir de una aparente desobediencia del gobernado. Con lo cual quiero decir que debió de haber derivado de un requerimiento de la Autoridad.

Así las cosas, si el requerimiento que dio origen a la multa que pretende cobrar la autoridad, no contiene los requisitos previstos en el articulo 38, Fracciones I, II, III, IV y V, del Código Fiscal de la Federación, pues entonces la acción de cobro también estará viciada de origen.

Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

  1. I.            Constar por escrito en documento impreso o digital. 
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
  2. II.         Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

  1. IV.        Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  2. V.           Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

Ahora bien, como se podrá observar las multas que se pretenden cobrar por notificación de correo electrónico no cumplen las formalidades de los artículos 38, fracciones, I, II, III, IV, y V, así como del Articulo 134, fracción I.

Tampoco podemos olvidar, que la autoridad, viola el artículo 16 de nuestra Constitución, que determina lo siguiente:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
…………

Es evidente que la autoridad fiscal , hace uso indebido de sus facultades que le confiere la ley, al permitirse emitir actos de molestia, con los cuales priva a los gobernados de saber si lo que esta requiriendo se encuentra apegado a derecho.

En conclusión la autoridad fiscal , pretende cobrar créditos, contrario a lo preceptuado por los numerales transcritos, sin que antes se le de la posibilidad al gobernado de conocer la fundamentación y motivación de los actos.

Como ustedes podrán apreciar, esta no es la esencia del Derecho Positivo, ya que las autoridades aprovechándose del desconocimiento de los gobernados, disque ejercen sus facultades, con cobros “Persuasivos”, donde puedo asegurar, que el único que puede tener la fuerza y la eficacia para obligar al gobernado a hacer y creer algo, con supuestas razones, es el Estado, lo cual viene a generar un completo estado de indefensión al Contribuyente.

Nunca olvidemos, que siempre tenemos que hacer valer nuestros derechos, ante todos los actos Inconstitucionales y ante todos los actos de Ilegalidad, tal y como es la esencia y la finalidad de la Defensa o el Litigio en cualquier área del Derecho.

Espero sus comentarios!

Esteban Márquez Profesor de Planeación Fiscal y Legal

Nota: Para aprender y convertirse en un especialista en Management, Marketing, Finanzas, Operaciones, Personas, Tecnología y Legal, les invitamos a que consulten el Master Europeo en Administración y Dirección de Empresas.

* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

¡Pronto grandes sorpresas en Facebook y Twitter!:

 

Abrir Whatsapp
¿Cómo podemos ayudarte?
© IEDGE AI Business School
Soy Laura Rodríguez, del Dpto. de Admisiones de IEDGE AI Business School. ¿Cómo puedo ayudarte?