IEDGE – Asociación en participación, reglas para efectos fiscales


Hay palabras que describen a la perfección el entorno jurídico fiscal mexicano, sin ninguna duda, hay otras que permean la oportunidad de interpretarlas de acuerdo a los beneficios que pueden en su caso llegar a representar para las negociaciones mercantiles, es el caso de la Asociación en Participación.

Para comprender mejor el concepto, por  Asociación en Participación se entiende al acto por medio del cual, se persigue un objetivo meramente mercantil, que consiste en obtener y repartir utilidades, tal como el de explotar una negociación mercantil o celebrar uno o varios actos de comercio y, para tal efecto, una o varias personas (asociados) que aporten bienes o servicios a una persona (asociante) encargada de realizar dicho fin, se caracterizado por su finalidad de especulación comercial.

Las características con las que cuenta el contrato de asociación en participación, tan recurrido hoy en día por grandes emporios empresariales, son las siguientes:

  • No tiene personalidad jurídica, ni razón o denominación social.
  • Formalidad. El contrato siempre debe constar por escrito.
  • Partes. Se reconocen dos partes, uno o más asociados y un asociante.
  • El Asociante actúa en nombre propio y es el único responsable ante terceros, además recibe las aportaciones de parte de los asociados.
  • Los Asociados no existen para los terceros, lo que ha denominado como sociedad oculta.
  • Utilidades. Para la distribución de utilidades o de perdidas, se deberá observar lo dispuesto en el Articulo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, es decir, los asociados sólo responderán por éstas hasta el valor de sus aportaciones.
  • Para efectos de la Disolución y Liquidación. Si no existe disposición especifica, se regirá por las disposiciones aplicables a las sociedades en nombre colectivo.

En realidad, la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contempla un tratamiento especial para la Asociación en Participación. Sin embargo, en su Artículo Octavo, se da la asimilación de la Asociación en Participación a las personas morales al mencionar que:

“Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas entre otras….y la Asociación en Participación cuando através de ella se realicen actividades empresariales en México”.

Así mismo, en el Artículo 17, del mismo ordenamiento jurídico, encontramos otra referencia donde la Ley dice:

“Las personas morales residentes en el país, incluida la Asociación en Participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo……”

Por lo que en tal sentido la A. en P. tiene personalidad jurídica propia, pero sólo para efectos fiscales. Ésta sólo se da cuando a través de la misma se realicen actividades empresariales en México.

Por sus ingresos deberá tributar en el Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de manera obligatoria no importando que sus integrantes sean personas físicas o morales, así mismo, tienen beneficios de no pagos provisionales durante el primer ejercicio.

Adicionalmente podemos concluir el contrato en cualquier tiempo, por la flexibilidad del mismo, por lo tanto podemos asociarnos para un proyecto específico, situación especial que nos permite planear, por ejemplo, en materia de participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas.

También les aplican las reglas en lo referente a la determinación de la cuenta de capital de aportación y de la cuenta de utilidad fiscal neta.

En materia de Impuesto al Activo sólo podemos comentar que los supuestos en la Ley de la materia fueron rebasados por las modificaciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, por lo cual le debemos de dar el trato de persona moral.

Espero sus comentarios!

Esteban Márquez

Profesor de Planeación Fiscal y Legal

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* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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Comentarios


  1. Victor Martínez de Castro
    comento el día 30 de noviembre a las 5:25 am (#)


    Quiero saber si el siguiente caso cae en A.P. y me gustaría saber qué propone para el problema planteado:

    Caso: Una persona aporta el terreno para edificar vivienda, otras personas aportan capital para financiar los gastos de construcción y comercialización de la vivienda. Existe un administrador de los recursos financieros y a su vez existe un coordinador de obras que también subcontrata a especialistas (calculistas, estructuralistas, fontaneros, etc). Por regla general se ha convenido en lo siguiente: 1) Se garantiza un rendimiento anual de 11% para inversionistas (Se considera en igualdad de condiciones a quien aporta terreno que quien aporta dinero); Se paga un Fee anual al adminsitrador del 2% sobre el monto total de la inversión; Al Coordinador de Obras se le paga el 10% sobre el costo de de la construcción, finalmente, al vendedor se le paga un 5% sobre el precio de venta. A los inversionistas se les distribuye la utilidad según su participación en como inversionistas. Todo esto se ha desarrollado por años y sin ningún tipo de contrato de por medio, todo se ha basado en la confianza y cada quien se ha hecho responsable de pagar sus propios impuestos. En este caso no hemos podido establecer una estrategia fiscal duradera ya que ni el 2% del administrador, ni el 10% del coordinador de obras, ni el 5% del vendedor, ni las compras de materiales, ni las rayas de los trabajadores, ni a los contratistas se les ha pedido comprobante fiscal. Lo único que se ha buscado es que cada terreno individualizado se pone a nombre de persona que esté en el supuesto de no haber tenido vivienda a su nombre durante los últimos 5 años para evitar pago de ISR.

    Queremos pasar de este esquema a uno más institucionalizado.

    1. ¿Que contratos se recomiendan para formalizar esta situación?
    2. ¿Que estrategia fiscal se recomienda para aportar mejores beneficios a los participantes?
    3. ¿Puede esto desarrollarse como A.P. o qué otra figura se recomienda?

    Gracias por la respuesta.


  2. Esteban
    comento el día 04 de diciembre a las 3:11 am (#)


    Estimado Víctor:

    El caso que planteas para poder dar una acertada asesoría , es importante saber datos adicionales, como la forma en que cada participante del proyecto que señalas administra los recursos para efectos fiscales, principales rubros en los cuales se realizan mayores erogaciones y con que constancia se realizan estos, entre otros conceptos mas específicos propios del giro comercial, sin embargo de adelantado tus cuestionamientos, refiero lo siguiente:

    En cuanto al punto uno los contratos recomendados básicos son:

    Contrato de aportación y administración de recursos, este serviría para dar formalidad al formato de negocio que estas manejando actualmente.

    Contrato de Joint Venture, el cual serviría para delimitar derechos, obligaciones respecto a cada una de las actividades que se realizan en ese modelo de negocios y quienes son los responsables.

    Contratos de Prestación de servicios profesionales, para todos aquellos que tienen un vinculo profesional con el negocio.

    Contrato de Aportación de recursos, para poder hacer uso de la figura de la renta vitalicia, para cada uno de los participantes

    Estos son algunos de los contratos, como lo mencione al principio es importante conocer mas a fondo el modelo de negocio, sin embargo estos contratos darían una estructura de partida para formalizar el proyecto.

    En cuanto el punto dos: se recomienda que subcontraten los servicios estableciendo como contraprestación los porcentajes que se mencionan, de esta manera se acreditan erogaciones, se acreditan ingresos y se pueden tener conceptos de deducibilidad.

    Otro punto importante es la creación de una sociedad que administre los recursos humanos y que esta brinde los servicios necesarios al negocio principal.

    Si existe una marca ya registrada, que esta marca quede a nombre del socio principal o aquel que tenga mayoría y que este a su vez conceda los derechos de uso de la marca a cambio del pago de regalías, lo cual permite, tener una planeación para ello y poder deducir erogaciones.

    En cuanto el punto tres: en efecto si se puede desarrollar como una A.P., operaria muy bien la figura jurídica al caso concreto, con su debida adecuación a las necesidades del modelo de negocio.

    Otra figura que podría funcionar es la del fideicomiso que es una forma de aportar recursos y que estos sean administrados por una institución financiera, ventajas, da mayor seguridad en cuanto al manejo de los recursos.

    El Contrato de Joint Venture, tan recurrido hoy en dia por grandes empresas para crear alianzas comerciales, ventajas solo se unen las partes para el proyecto, pero cada uno mantiene su individualidad comercial y solo son responsables respecto a los derechos y obligaciones del proyecto.

    Es importante señalar que estas son solo algunas sugerencia, para poder realizar una adecuada planeación fiscal, debemos tener mas datos del caso propuesto.

    Saludos y quedo a tus ordenes para cualquier duda o comentario adicional.

    Esteban


  3. Victor Martínez de Castro
    comento el día 07 de diciembre a las 7:59 pm (#)


    Gracias por los comentarios, son de mucha utilidad.


  4. cesar
    comento el día 06 de marzo a las 2:34 am (#)


    Buenas noches Esteban, estoy por arrancar un proyecto de construccion de casas y queriamos hacerlo por medio de un contrato privado de asociacion en participacion donde mi empresa sera el Asociante, Es necesario registrar la A.p. ante hacienda o con el contrato la emresa se hace cargo de todo lo relacionado al pago de impuestos, desarrollo, comercializacion y reparto de utilidad??

    Que me recomiendas que seria lo mejor para este negocio.
    Agradezco tus tiempos.

    saludos


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