IEDGE – Certeza Jurídica en el cobro persuasivo (I Parte)


Una vez mas, el sistema tributario mexicano, actuando con exceso de poder, ha implementado nuevas acciones de cobro “Persuasivo”, con la finalidad de que aquellos contribuyentes con supuestos adeudos fiscales, paguen y se eviten las acciones de cobranza coactivas previstas en el Código Fiscal de la Federación. A esta forma de cobro, la autoridad la ha denominado “Acciones de cobro Persuasivo”, sin tener en cuenta que la palabra Persuasivo, la Real Academia Española, la define como “Que tiene fuerza y eficacia para persuadir” y la palabra Persuadir la define como “Inducir, mover, obligar a alguien con razones a creer o hacer algo”.

Esto es, ha encontrado comunicación con el contribuyente vía correo electrónico, para efectuar estas acciones de cobro “persuasivo”, enviando invitaciones de pago, donde anexa el formulario de pago, listo para su impresión. Afirma la autoridad fiscal , que esta otorgando facilidades de simplificación para el pago, ahorrándole molestias al contribuyente, ya que lo único que se tiene que hacer es imprimir el formulario de pago y acudir a cualquier sucursal bancaria y pagar. De igual manera afirma la autoridad fiscal que esta es una manera amable de cobrar, que propicia el cumplimiento y la recaudación, evitándole gastos de recursos, ya que no invierte en juicios y a su vez en procedimientos costosos.

Aunado a todo lo anterior, no debemos olvidar, que no todo lo que nos pretenda cobrar la autoridad es cierto y verdadero. Tal parece que a la autoridad fiscal, se le ha olvidado que para que el gobernado proceda hacer el pago de los supuestos adeudos, deberá contar con la certeza jurídica de que estos adeudos han nacido conforme a derecho, además de la certeza jurídica de que la autoridad cumplió con todos y cada una de las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, para proceder a su cobro.

El artículo 134, en su Fracción I, del Código Fiscal de la Federación, reglamenta las Notificaciones vía correo electrónico, el cual se transcribe a continuación: Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme lo señalado en los artículos 17-D y 38 fracción V de este Código. De lo anterior tenemos que, estas notificaciones que se están haciendo llegar al contribuyente vía correo electrónico, no están apegadas a derecho, como lo demuestra el articulo anteriormente transcrito, ya que no se trata de documentos digitales, que contengan a su vez un sello digital, para los cuales se requiera de la Firma Electrónica y muchos menos existe la evidencia del acuse de recibo, ya que solo se trata de documentos simples que no contienen estos requisitos.

Espero sus comentarios!

Esteban Márquez Profesor de Planeación Fiscal y Legal

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* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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