IEDGE – Efectos fiscales del pago de regalías (I Parte)


CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Concepto de regalías

De acuerdo al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación, se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, que incluyen las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, como de dibujos o modelos planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativa experiencias industriales, comerciales científicas, u otro derecho o propiedad.

Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjunto de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio como se transmitan.

También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuadospor el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Fuente de riqueza

El artículo 200 de la  LISR establece que la fuente de riqueza se  encuentra en territorio nacional:

  • Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechen en México.
  • Cuando se paguen las regalías por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Retención del impuesto

El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, las tasas siguientes:

1. 5% por regalías por uso o goce temporal de carros de ferrocarril.

2. 25% por regalías distintas a las del punto número 1, así como por asistencia técnica.

3.  28 % por regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad. (artículo 177 LISR)

 

Espero sus comentarios!

Esteban Márquez

Profesor de Planeación Fiscal y Legal

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* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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