IEDGE – Administración de la futura sociedad. ¡¡Hay responsabilidades!!


El órgano de administración de una empresa es un elemento importantísimo. Pero no sólo porque, como estarás pensando, será el que tenga la última palabra sobre todas las decisiones que adopte la empresa, estando únicamente por encima de él la Junta de Accionistas, sino porque también tiene todas las responsabilidades que de ahí se puedan derivar.

Un aspecto importante en varios países respecto al órgano de Administración es su responsabilidad. Normalmente, siempre se crea una empresa con el objetivo de limitar la responsabilidad de ésta al patrimonio de la misma. La sociedad es la que responde ante terceros si se dan problemas con el patrimonio que tenga. Esto es cierto, siempre que la administración de la misma haya cumplido con sus obligaciones. Si no, la Ley prevé algunos casos en los que el órgano de administración pueda tener que responder a título personal con su patrimonio frente a la reclamación de terceros.

Esto, en los últimos años, se está poniendo cada vez más severo. Son muchos los abusos que se han cometido desde los órganos de administración perjudicando a terceros en beneficio propio o no. Desde perjudicar a acreedores como bancos y empleados hasta perjudicar directamente a los accionistas.

Normalmente, ser “Director General” (asociado habitualmente a la figura de Administrador Único) o “Presidente del Consejo de Administración” son cargos que le apetecen a muchos. Pero hay que tener cuidado antes de aceptarlos. Es necesario que conozcas la Ley que aplica, cuáles son tus responsabilidades y cuáles son los formalismos con los que has de cumplir. Llegado el caso, el Juez no atenderá a excusas del tipo “esto lo llevaba el gestor contable y yo no sabía nada”. Cuando aceptas el cargo, estás aceptando la responsabilidad del mismo y, por tanto, has de ser conocedor de a qué te expones.

Un caso típico en España es el de constituir la empresa con el mínimo capital social que exige la ley, es decir, unos 3000 EUR (un poquito más). Pues bien, debes saber que, si las pérdidas acumuladas superan la mitad de los fondos propios (en este caso, del capital social), la sociedad ha entrado en causa de disolución. El administrador de la misma tiene un tiempo limitado para disolver la sociedad o proceder a una ampliación de capital que corrija el desajuste. Sin embargo, caer en 1500 EUR de pérdidas es algo relativamente sencillo. Así que se producirá una entrada en esa figura prácticamente seguro. Si no hay acreedores, no hay problema, porque no hay perjudicados. Ahora bien, supón que pediste una línea de crédito a un banco por valor de 60.000 EUR y éste te la dio y además (caso muy poco probable) no te pidió aval. Ahora, se llega el vencimiento de la línea y el banco no te renueva (caso muy habitual últimamente). Si no te renueva, quiere decir que si has dispuesto de esos 60.000 EUR, has de devolverlos todos de forma inmediata, el día del vencimiento. ¿Qué pasa si no lo haces porque no lo tienes?Pues hay dos escenarios.

  • Si la empresa no está en causa de disolución, el banco únicamente se lo puede exigir a ella (dado que no tiene aval la línea de crédito) y, si no tiene activos, pues no pagará y no pasará nada más (salvo que la persona del banco, no te volverá a mirar a la cara, por eso es probable que no te la dé sin aval).
  • Sin embargo, si está en causa de disolución y el administrador ha agotado el tiempo para solicitar la disolución de la sociedad (mediante Concurso de Acreedores) o para realizar la ampliación de capital, el banco, mediante trámites que no son simples, pero son efectivos, finalmente se cobrará del patrimonio del administrador, incluso aunque no esté avalada a la línea de crédito. Simplemente fue un descuido, pues de haber solicitado el concurso de acreedores a tiempo, se hubieran salvado todas las responsabilidades. Pero como sólo eran 1500 EUR el desfase, no se dio importancia al tema, se pasaron los plazos y, ahora, hay que pagar 60.000 EUR al banco. Hubiera sido mucho mejor hacer una ampliación de capital de 1.500 EUR, que tener que pagar al final 60.000 EUR.

Es sólo un ejemplo de las responsabilidades que se pueden derivar. Es muy importante conocer la Ley y estar bien asesorados antes de aceptar un puesto de responsabilidad pues, de otro modo, en determinadas circunstancias se puede entrar en problemas y éstos se pueden extender mucho más allá de los límites de la propia sociedad y van dirigidos al administrador, no a los socios.

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

 

Jorge Pascual

Profesor de Management y Entrepreneurship

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* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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Comentarios


  1. Fernando Pulido Soto
    comento el día 28 de octubre a las 3:51 am (#)


    HOLA JORGE,
    EN MEXICO ES PARECIDO CON EL CAPITLA MINIMO PERO SOLO CUANDO TIENES PRESTAMOS DE PARTES RELACIONADAS, PERO PARA EL BANCO SI ES NECESARIO SI QUIERES PRESTAMO
    SALUDOS


  2. Beto Mojica
    comento el día 01 de noviembre a las 12:00 am (#)


    Hola Fer,

    No conozco cuál es el capital mínimo en México?? Es similar a esos 3K Euros? Se me hace una cantidad muy pequeña…

    Saludos


  3. Fernando Pulido Soto
    comento el día 01 de noviembre a las 2:25 am (#)


    Hola Beto, si es parecido son 50mil pesos y hay sociedades que incluso puede ser menos
    Saludos


  4. @elerick
    comento el día 28 de octubre a las 10:48 pm (#)


    Yo conozco en mi país un caso de un amigo que tuvo que analizar bien la opción de coger un cargo por la magnitud del mismo…

    Se le solicito ser gerente de marketing de una corporación de más de 350 empresas… (muchas de esas empresas manejan productos o servicios distintos) el lo rechazo por tener en cuenta que tendría que tener tiempo para una empresa diariamente al ano.

    Hay que analizar el cargo… no quitar el querer salir adelante, pero al momento de coger un cargo es ser eficiente en el mismo y dar resultados que la mesa directiva o el propietario general solicitaría. Una empresa analizada una vez al año… como creen que resultaría?

    Slds


  5. Alejandra Torres
    comento el día 28 de octubre a las 9:39 pm (#)


    Hola Jorge,

    En México siempre se debe contar con un aval, de lo contrario no te daran crédito.

    saludos


  6. carlos morales
    comento el día 08 de agosto a las 6:16 pm (#)


    Suele pasar muy seguido aqui en México, lo tomare en cuenta


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