IEDGE – Aspectos Legales, Mercantiles y Societarios en un nuevo proyecto empresarial


Un Business Plan ha de incorporar aquellos aspectos legales, societarios y mercantiles que tengan el suficiente peso como para ser destacados. Por ejemplo, si estamos hablando de montar una fábrica de un compuesto químico, probablemente haya leyes que aplican y que puedan condicionar en cierto modo el negocio, o permisos especiales que haya que sacar antes de poder comercializar o incluso antes de poder crear la fábrica.

Es importante que si existen limitaciones legales o mercantiles, las dejemos claras en el Plan de Negocio y las demos visibilidad de cara a que terceros que puedan leer el plan, sepan también el contexto legal en el que se moverá la empresa y se eviten sorpresas a futuro. Además, no está de más hacer una planificación de riesgos (si es que los hay) con sus planes de contingencia para garantizar la viabilidad de la empresa, al menos, desde el ámbito legal.

Estos aspectos han de ser estudiados antes de lanzarse a crear la empresa pues, de otro modo, nos podríamos encontrar con más sorpresas de las deseables y nuestra falta de previsión en este ámbito podría abocar a la empresa a fracasar antes incluso de comenzar. Un factor inherente pero muy importante es el tiempo. Tener calculados los tiempos que son necesarios para conseguir las autorizaciones administrativas y legales necesarias, es una variable muy importante, pues puede afectar de forma decisiva al negocio. Por ejemplo, podría ser viable conseguir los permisos, pero si éstos tardan en tramitarse 5 años ¿sigue siendo viable el proyecto? Debemos tenerlo claro.

Otro asunto que ha de estar claro en el Plan de Negocio es el referente a los socios y los acuerdos entre estos. Es importante que si se van a establecer determinadas reglas entre los socios que no son las que aplican por Ley, se dejen claras en este apartado.

Por ejemplo, es muy típico que se establezca un tag-alone / drag-alone, donde los socios mayoritarios se obligan a “arrastrar” a los minoritarios en igualdad de condiciones frente a una oferta y los minoritarios adquieren la obligación de vender en igualdad de condiciones frente a una oferta de un tercero. Otro tipo de condiciones referentes a cómo se pueden hacer las ampliaciones de capital o cómo se hará el reparto de dividendos, también suelen ser elementos a establecer en este apartado.

Estos son simplemente ejemplos, pero puede haber muchas más restricciones en cuanto a la venta o compra de participaciones que un potencial socio puede hacer. Así que es necesario dejarlo claro en el Plan de Negocio, con el objetivo de que todo el mundo conozca desde el primer momento cuáles son las intenciones de los fundadores.

Asimismo, es importante que aquí queden claras las aportaciones que realiza el equipo fundacional y que se deje constancia por escrito de los compromisos adquiridos. Por ejemplo, es típico que el equipo fundacional adquiera la obligación de permanecer en el proyecto durante X años, aunque eso no sea un derecho (es decir, el resto de socios les puede obligar a permanecer, pero les puede obligar también a marcharse).

Este apartado es todo un mundo y normalmente el asesoramiento de un equipo de abogados competente en temas mercantiles es de gran ayuda, pues aquí te estás jugando una parte importante de tu proyecto futuro. Como siempre, si las cosas van mal, probablemente no te veas más perjudicado de lo que ya estarás. Pero si la empresa tiene éxito y no has establecido las bases que regulan las relaciones entre socios, te puedes ver con muchas sorpresas desagradables.

Un caso habitual es que alguien de tu equipo se una con el socio capitalista y de alguna forma, cuando todo funcione, te dejen fuera del proyecto. ¿Cómo? Mediante una ampliación de capital donde no has establecido quórum mínimo o mediante un consejo de administración que se te ha dado la vuelta o de mil formas diferentes que has de tener previstas antes de arrancar el proyecto.

¡Quedo a la espera de sus comentarios!

 

Jorge Pascual

Profesor de Management y Entrepreneurship

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* Los contenidos publicados en este post son responsabilidad exclusiva del Autor.

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Comentarios


  1. Fernando Pulido Soto
    comento el día 20 de octubre a las 3:28 am (#)


    Hola Jorge,
    que blog tan importante. Muchas veces por falta de experiencia te arrancas a iniciar al negocio, pero nunca dejan claro el monto que invierte cada quien, y lo que comentas al final que pueden aumentar capital y dejarte fuera del negocio. En mexico en ocasiones pasa que las personas compran el terreno, ya tienen casi todo para correr la empresa, y cuandoq uieren sacar la licencia resulta que el uso de suelo es solo para casa y no mixto (negocio y casa)

    saludos
    fernando


  2. Jorge Pascual
    comento el día 26 de octubre a las 6:20 pm (#)


    Hola Fernando, así es… En muchas ocasiones nos lanzamos a tener socios en nuestra aventura empresarial sin antes haber considerado los diferentes aspectos y compromisos que aporta cada uno. Por eso es muy importante el business plan. Es la base sobre la que construir la futura sociedad y en lo que todos deben estar de acuerdo. Una vez que se acuerda el business plan y las condiciones que establece el mismo, entonces ya hay un «plan», que no deja de ser otra cosa que un mapa de carreteras para el viaje que vamos a emprender. Por tanto, ya se puede dar el primer paso una vez que todos estamos de acuerdo: subirnos al coche y arrancar. Es decir, constituir la sociedad y comenzar la andadura.


  3. Jorge Pascual
    comento el día 26 de octubre a las 6:24 pm (#)


    Hola Ale. El business plan ha de ser un documento que sirva para explicar nuestra idea de negocio y nuestras condiciones a futuros accionistas. Se trata de buscar personas que nos acompañen aportando algo… Financiación, compromisos profesionales o lo que sea. Por eso, ahí debe estar todo muy claro y desde el principio. Una vez que se tienen los socios y se va a constituir la sociedad, se da por hecho que el BP ya se ha hecho y está acordado por todos, por lo que únicamente se pasan los acuerdos que sean posibles (de compromisos de socios) a los estatutos. Lógicamente si ya tienes socios, estatutos y constituida la sociedad, pero no habéis incorporado esa información al BP, entonces ya no es necesario hacerlo, pues su objetivo es captar socios y que haya una base de acuerdo. Si se tienen los socios y la base, no es necesario ponerlo en el BP.


  4. Alejandra Torres
    comento el día 26 de octubre a las 5:58 pm (#)


    Hola Jorge,

    Muy interesantes y puntuales recomendaciónes, Hoy en día estoy haciendo el acta constitutiva de una empresa en la cual participo con varios socios, y hay factores que no habiasmos considerado, con este post y la clase me ayudas mucho. Por otro lado menciones que en el Business plan es necesario documentar los acuerdos, pero si el business plan no tiene capacidad legal, como hacerlos efectivos???


  5. Beto Mojica
    comento el día 31 de octubre a las 10:13 pm (#)


    Hola Jorge, buenas tardes

    Todos los post me están pareciendo fenomenales… me ha gustado mucho la menera en la que nos llevas tema por tema, parte por parte para poder tener un plan de negocios lo más completo posible.

    En mi caso, que estoy en la creación de un plan de negocios para laboratorios médicos… tengo que considerar varios aspectos legales que no tebpia considerados. Cada vez que que creo que tengo los permisos necesarios, me ligan con otra Sría. o con otra entidad para obtener el permiso, sello etc.

    Muchas Gracias
    Saludos


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